En ese orden, en cuanto a la cesación de la servidumbre, este tribunal, examinado el
CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido señala correctamente que existen en el proceso dos pretensiones de la demandante: a) la cesación de la servidumbre de paso y b) la anulabilidad del documento de transferencia de fs. 1. Estos dos puntos están clara y concretamente señalados en la demanda de fs. 15, aunque invoca los arts. 116, 111 y 113 del Código de familia.
En ese orden, en cuanto a la cesación de la servidumbre, este tribunal, examinado el proceso encuentra que, en efecto, el Juez 2º de Instrucción en lo Civil de Trinidad, en fecha 29 de diciembre de 1995 pronunció la sentencia mediante la cual constituye una servidumbre de paso a favor de Amalia Coseruna Jare con las dimensiones de "un metro de ancho por treinta y cinco metros de largo, que le servirá de salida a la calle pasando sobre los terrenos de Cándido Hurtado Rodríguez y Nimia Moroshi de Hurtado", lo que se halla probado con las fotocopias legalizadas de fs. 40-43, resolución confirmada por el Juez 2º de Partido en lo Civil de la misma ciudad, conforme consta a fs. 51-55 y finalmente, mediante el auto dictado por la Sala Civil de dicha Capital, en casación, declarado improcedente el recurso interpuesto por Nimia Moroshi Burgos y Cándido Hurtado Rodríguez; todo lo que ciertamente confiere a dichos fallos ejecutoriados la autoridad de cosa juzgada, y que datan, respectivamente, de 29 de diciembre de 1995, 27 de febrero de 1996 y 29 de abril del mismo año; consiguientemente mal podían el a quo ni el ad quem, volver a juzgar tal pretensión
- CONSIDERANDO: La Jueza 1ª de Partido de Familia de Trinidad dicta la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: La recurrente expone los siguientes argumentos
- El documento de transferencia de fs
- Los documentos de fs
- La demandada inscribió su derecho de propiedad en las oficinas de Derechos Reales el 11
- En ese orden, en cuanto a la cesación de la servidumbre, este tribunal, examinado el
- Y en cuanto a la anulabilidad del documento de fs
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
