CONSIDERANDO: La recurrente expone los siguientes argumentos
CONSIDERANDO: La recurrente expone los siguientes argumentos:
En el documento de transferencia de fs. 8 no aparece su conformidad ni su aceptación de tal transferencia. Y que el acta fs. 24, relativa a la conciliación celebrada el 21 de agosto de 1995 dentro del proceso sumario seguido por Amalia Coseruna Jare contra Cándido Hurtado Rodríguez y Nimia Moroshi de Hurtado, constituye una simple fotocopia no legalizada conforme al art. 1311 del Código civil
- CONSIDERANDO: La Jueza 1ª de Partido de Familia de Trinidad dicta la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: La recurrente expone los siguientes argumentos
- El documento de transferencia de fs
- Los documentos de fs
- La demandada inscribió su derecho de propiedad en las oficinas de Derechos Reales el 11
- En ese orden, en cuanto a la cesación de la servidumbre, este tribunal, examinado el
- Y en cuanto a la anulabilidad del documento de fs
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
