Auto Supremo AS/0050/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2005

Fecha: 24-Mar-2005

Y en cuanto a la anulabilidad del documento de fs


Y en cuanto a la anulabilidad del documento de fs. 5, demandada y reclamada en el recurso de casación, se tiene que de acuerdo a lo previsto en el art. 556-I del Código civil, la acción a anulabilidad prescribe en cinco años contados desde el día que se concluyó el contrato, en este caso, a partir del día 20 de diciembre de 1994 hasta el día 15 de diciembre del mismo mes y año, lo que significa no haber prescrito la acción para intentar la anulabilidad. Sin embargo, si bien es evidente que se trata de un documento privado, hace entre las otorgantes y sus herederos y causahabientes la misma fe que un documento público, conforme dispone el art. 1297 del mismo Sustantivo civil, si ha sido reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido elevado a documento público con reconocimiento. Es cierto que en dicho documento no aparece la firma de la demandante Nimia Moroshi, pero tampoco aparece en la minuta con carácter de documento privado que cursa a fs. 3, mediante la cual el anterior propietario Crisanto Góngora Cuellar, transfiere a título de venta el inmueble ubicado en la calle Ybare de la ciudad de Trinidad, de modo que la demandada Amalia Coseruna Jare, pudo válidamente comprarlo de quien aparecía como único titular del derecho de dominio sobre el terreno, sin que pueda afectarle una presunta anulabilidad, según advierte el art. 559 del ya referido Código civil, pues la adquisición ha sido a título oneroso y de buena fe, sin que se hubiese demostrado lo contrario