Al margen de lo anterior, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nº 566 de
Que al invocar violación a los derechos y garantías protegidos constitucionalmente, el Tribunal de Casación se encuentra ante la obligación de evidenciar si las reglas del debido proceso y el respeto a estos derechos y garantías han sido respetadas por los jueces de instancia a fin de evitar, precisamente, que el recurrente Ruben Calani Mamani haya sido situado en estado de indefensión o que en el transcurso del juicio penal se hayan producido actos atentatorios a las normas del debido proceso.
Al margen de lo anterior, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nº 566 de 1º de octubre de 2004, Nº 316 de 13 de junio de 2003 y Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, efectuando una explicación de cuál la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado, así como manifestando cuál la aplicación que se pretende, para concluir con el petitorio al Supremo Tribunal de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y establecer la doctrina legal para el presente caso
- PARTES: Ministerio Público c/ Ruben Calani Mamani y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso interpuesto por por Jaquelin Ponce Brañez,
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso formulado por Ruben Calani Mamani a fojas 111 a118
- Al margen de lo anterior, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nº 566 de
- El recurrente cumple, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
