CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso interpuesto por por Jaquelin Ponce Brañez,
CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso interpuesto por por Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas a fojas 100 a 107, se establece que, si bien es cierto que cumplen con la exigencia del artículo 417 en cuanto a la oportunidad de presentación dentro del plazo de cinco días, adjuntar como única prueba admisible la copia del recurso de apelación restringida e invocar los precedentes contradictorios consistentes en el Auto de Vista Nº 17/2004 de 13 de agosto de 2004 pronunciado por la Corte Superior de Oruro, Auto Supremo Nº 122 de 4 de abril de 2002 y Auto Supremo Nº 106 de 1º de marzo de 2003, no es menos cierto que la Ley 1970 contempla como una de las exigencias para la admisión del recurso de casación el precisar, en términos claros, concretos y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes citados, no siendo suficiente únicamente la cita de estos precedentes. En el recurso en análisis, la representante del Ministerio Público se limita a señalar los números y fechas de Autos Supremos que -a su juicio- se constituyen en precedentes contradictorios y a efectuar una relación de todo lo acontecido en el transcurso del juicio penal. La falta de precisión de la contradicción, así como no manifestar la aplicación que se pretende, son aspectos que inviabilizan al Tribunal de Casación declararse competente para el conocimiento del recurso. ,Por otra parte, en cuanto al petitorio de la recurrente es necesario manifestar que la solicitud de "Casar el Auto de Vista" no se ajusta a derecho, pues según el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, de ser admitido el recurso de casación podrá ser resuelto dejando sin efecto el fallo impugnado y declarándolo infundado, mas nunca "Casando el Auto de Vista", forma de resolución dada en el Antiguo Código de Procedimiento Penal inaplicable ya para el presente caso
- PARTES: Ministerio Público c/ Ruben Calani Mamani y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso interpuesto por por Jaquelin Ponce Brañez,
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso formulado por Ruben Calani Mamani a fojas 111 a118
- Al margen de lo anterior, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nº 566 de
- El recurrente cumple, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
