POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el artículo 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas a fojas 100 a 107 y ADMITE el recurso de casación planteado por Rubén Calani Mamani a fojas 111 a 118 y vuelta. En relación a este recurso se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 32 a 40 y vuelta, Auto de Vista de fojas 77 a 79 y vuelta y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto a fojas 111 a 118
- PARTES: Ministerio Público c/ Ruben Calani Mamani y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso interpuesto por por Jaquelin Ponce Brañez,
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso formulado por Ruben Calani Mamani a fojas 111 a118
- Al margen de lo anterior, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nº 566 de
- El recurrente cumple, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
