CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso formulado por Ruben Calani Mamani a fojas 111 a118
CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso formulado por Ruben Calani Mamani a fojas 111 a118 y vuelta se refiere, se evidencia que denuncia violación al artículo 16 de la Constitución Política del Estado, esto es violación a los derechos y garantías protegidos constitucionalmente. Fundamenta el recurso señalando que, con el pronunciamiento del Auto de Vista, el Tribunal ad quem ha incurrido en defecto absoluto previsto en el artículo 168-3) del Código de Procedimiento Penal, así como vulneración a las normas del debido proceso
- PARTES: Ministerio Público c/ Ruben Calani Mamani y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso interpuesto por por Jaquelin Ponce Brañez,
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso formulado por Ruben Calani Mamani a fojas 111 a118
- Al margen de lo anterior, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nº 566 de
- El recurrente cumple, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
