CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra los vicios de nulidad que refiere el recurrente, porque si bien el tribunal ad quem en su resolución de vista citó al demandado como Rafael Lía Limachi, en lugar de Rafael Lía Mamani, como es lo correcto, no tiene relevancia jurídica alguna que sea castigada con nulidad, en observancia del principio de especificad, en virtud del cual no existe nulidad si esta no está prevista específicamente en la ley. Demás esta decir, que en el auto de vista impugnado en casación las demás citas del nombre del demandado se encuentran correctas, de ahí que no existe duda alguna que la resolución de vista se refiere al demandado
- CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria judicial de paternidad interpuesta por Salomé Choqueticlla Mendoza contra Rafael
- Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada por
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación tanto en la forma
- En el fondo, acusa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- Respecto a la relación de parentesco que tuvieren los testigos de cargo con relación a
- En cuanto a la violación de las normas acusadas en el recurso, de la revisión
- Finalmente, debe dejarse sentado que el demandado por su parte tuvo el debido derecho a
- Por todo lo expuesto, corresponde aplicar la norma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 13 de Abril de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
