Respecto a la relación de parentesco que tuvieren los testigos de cargo con relación a
Respecto a la relación de parentesco que tuvieren los testigos de cargo con relación a la demandante, no existe en obrados tacha opuesta contra aquellos, en la forma y plazo que prevé el art. 472 del Código de Procedimiento Civil, además que en las declaraciones testificales cuestionadas, el demandado ha hecho uso del contrainterrogatorio que le faculta el art. 460 del igual cuerpo legal, de ahí que así hubiere sido interpuesta la tacha relativa, se la hubiere considerado como retirada, como previene el art. 474 del referido Código
- CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria judicial de paternidad interpuesta por Salomé Choqueticlla Mendoza contra Rafael
- Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada por
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación tanto en la forma
- En el fondo, acusa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- Respecto a la relación de parentesco que tuvieren los testigos de cargo con relación a
- En cuanto a la violación de las normas acusadas en el recurso, de la revisión
- Finalmente, debe dejarse sentado que el demandado por su parte tuvo el debido derecho a
- Por todo lo expuesto, corresponde aplicar la norma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 13 de Abril de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
