En cuanto a la violación de las normas acusadas en el recurso, de la revisión
En cuanto a la violación de las normas acusadas en el recurso, de la revisión de los obrados se evidencia que tanto el juez a quo ha valorado las pruebas aportadas por la demandante conforme manda el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, tal como lo reconoce expresamente el tribunal ad quem, de ahí que acogió la demanda de declaración judicial de paternidad; valoración de la prueba que compete privativamente a los jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación al momento de decidir la causa, conforme a su prudente arbitrio o sana crítica, tal como previenen los arts. 397-I-II, 476 y 253-3) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria judicial de paternidad interpuesta por Salomé Choqueticlla Mendoza contra Rafael
- Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada por
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación tanto en la forma
- En el fondo, acusa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- Respecto a la relación de parentesco que tuvieren los testigos de cargo con relación a
- En cuanto a la violación de las normas acusadas en el recurso, de la revisión
- Finalmente, debe dejarse sentado que el demandado por su parte tuvo el debido derecho a
- Por todo lo expuesto, corresponde aplicar la norma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 13 de Abril de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
