Auto Supremo AS/0088/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2005

Fecha: 11-Abr-2005

Con referencia al Art


Con referencia al Art. 254 inc. 4) del compilado procesal civil, al referirse que el auto de vista recurrido ha otorgado más allá de lo pedido por las partes, esta disposición se aplica contra los fallos ultra o intra petita, es decir, otorgar más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores; demás está decir que en el caso de autos, no se observa tal hecho, la recurrente no hizo reclamo oportuno para la concesión y resolución de la apelación en el efecto diferido, ni menos ha hecho uso de la facultad establecida por el art. 239 de la citada norma, dentro el plazo de veinticuatro horas de notificado con el auto de vista; esta petición debía haberse planteado dentro la tramitación del proceso y no reservarse recién para la casación, de tal suerte que al no haber reclamado oportunamente, al presente resulta extemporáneo por mandato del Art. 258 del inc. 3) del Pdto. Civil