Auto Supremo AS/0088/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2005

Fecha: 11-Abr-2005

CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración


Finalmente, la casación en el fondo no precisa la disposición legal en la que se ampara, sólo se limita a referir que existe interpretación errónea de los arts. 549 y 554 del Código Civil, sin fundamentar en qué consiste la infracción. De obrados se colige que no existe aplicación indebida de la ley; al contrario tanto la sentencia y auto complementario como el auto de vista se ajustan a los antecedentes del proceso, porque dichos fallos tienen sustento en el derecho de prelación y preferencia impuesto por el art. 1249 del Código Civil, más aún si los actores (con este propósito) han asumido la obligación de devolver el valor del precio pagado por la venta del inmueble, de manera que se hizo correcta valoración de la prueba en sujeción a los Arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento.

CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación, más aún si la demandada recurrente no ha desvirtuado los fundamentos del fallo recurrido, ni ha aportado prueba de descargo alguna dentro el proceso, que demuestre el error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido el tribunal de alzada