CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración
Finalmente, la casación en el fondo no precisa la disposición legal en la que se ampara, sólo se limita a referir que existe interpretación errónea de los arts. 549 y 554 del Código Civil, sin fundamentar en qué consiste la infracción. De obrados se colige que no existe aplicación indebida de la ley; al contrario tanto la sentencia y auto complementario como el auto de vista se ajustan a los antecedentes del proceso, porque dichos fallos tienen sustento en el derecho de prelación y preferencia impuesto por el art. 1249 del Código Civil, más aún si los actores (con este propósito) han asumido la obligación de devolver el valor del precio pagado por la venta del inmueble, de manera que se hizo correcta valoración de la prueba en sujeción a los Arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento.
CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación, más aún si la demandada recurrente no ha desvirtuado los fundamentos del fallo recurrido, ni ha aportado prueba de descargo alguna dentro el proceso, que demuestre el error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido el tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO: Nº 88 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en el recurso de casación en la forma, se denuncia violación del art
- Con referencia al Art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración
- Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
