Que, en el recurso de casación en la forma, se denuncia violación del art
Que, contra esta resolución la demandada Teresa Carvajal, plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, impetrando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas sus excepciones.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste tal infracción que se acusa.
Que, en el recurso de casación en la forma, se denuncia violación del art. 377 del Pdto. Civil, al haber valorado como prueba los testimonios de declaratoria de herederos de fs. 99 y 100-101, que según la recurrente se habría presentado fuera del periodo de prueba, lo cual no es evidente porque ella sólo confirma la condición de herederos de los actores al fallecimiento de su madre Antonia Andrade vda. de Carvajal, ya demostrada dentro el proceso
- AUTO SUPREMO: Nº 88 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en el recurso de casación en la forma, se denuncia violación del art
- Con referencia al Art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración
- Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
