Auto Supremo AS/0088/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2005

Fecha: 11-Abr-2005

Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el


En cuanto a las nulidades procesales, debemos anotar que rigen ciertos principios que deben ser observados para su procedencia, como ha establecido este Supremo Tribunal, entre ellos los principios de: especificidad, transcendencia, congruencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determine, porque tampoco hay nulidad sin perjuicio y, finalmente, si la violación de forma no es reclamada oportunamente.

Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el recurso, al contrario el auto de vista realiza correcta interpretación que se ajusta a las normas en vigencia