Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el
En cuanto a las nulidades procesales, debemos anotar que rigen ciertos principios que deben ser observados para su procedencia, como ha establecido este Supremo Tribunal, entre ellos los principios de: especificidad, transcendencia, congruencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determine, porque tampoco hay nulidad sin perjuicio y, finalmente, si la violación de forma no es reclamada oportunamente.
Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el recurso, al contrario el auto de vista realiza correcta interpretación que se ajusta a las normas en vigencia
- AUTO SUPREMO: Nº 88 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en el recurso de casación en la forma, se denuncia violación del art
- Con referencia al Art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración
- Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
