CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 192 a 195, interpuesto por Teresa Carvajal Andrade Vda. de Parra contra el auto de vista No. 308/2004 de 11 de junio de 2004 cursante a fs. 188 dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre rescate de cuota hereditaria y nulidad de escritura, iniciado por los hermanos Jesús Luís y Aida Carvajal Andrade, contra la recurrente y los esposos Iván Rodríguez y Guadalupe Bráñez; la respuesta de fs. 197-198, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 250/2001 de 23 de abril de 2002 cursante de fs. 158 a 161 se declaró probada la demanda de fs. 9, e improbada la excepción de falta de acción y derecho como la reconvención de fs. 15 planteada por Teresa Carvajal, igualmente improbada la excepción de falta de acción y derecho y probada en parte la acción reconvencional de fs. 19 incoada por Iván Rodríguez y Guadalupe Bráñez, sobre la devolución del precio pagado; en consecuencia, anula la escritura pública No. 188/95 de 1ro. septiembre de 1995, ordenando a los demandados proceder a la devolución de la cuota parte adquirida a Teresa Carvajal del inmueble ubicado en la calle final Colón No. 1036 entre Gaspar Berríos y Cruz, zona Villa Pabón, en vía de rescate dentro de 30 días y, en igual plazo, los actores deben devolver el precio pagado por la compra-venta a los demandados esposos Rodríguez-Brañez. Por auto de enmienda de 22 de mayo de 2002 (fs. 166 vta.), se complementó la cancelación de la partida No. 01327068 en Derechos Reales que corresponde a la escritura anulada; resolución que siendo apelada fue resuelta por auto de vista No. 308/2004 de 11 de junio de 2004 (fs. 188 y vta.), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, confirmando la resolución de primera instancia
- AUTO SUPREMO: Nº 88 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en el recurso de casación en la forma, se denuncia violación del art
- Con referencia al Art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración
- Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
