CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente corresponde determinar lo
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente corresponde determinar lo siguiente:
I.- "... Se dice que hay concurso civil de acreedores, cuando se procesa judicialmente la verificación de los bienes, derechos y acciones de un deudor no comerciante, así como de sus deudas, a fin de pagar éstas con aquellos, hasta donde alcance. El objeto del proceso es el pago de todos los acreedores del deudor común con el producto de la venta o subasta de sus bienes y el mismo se promueve cuando aquellos no pueden ser satisfechos cumplidamente (Maresa, Miquel y Reus)..." (Morales Guillén. Código de Procedimiento Civil. Pág. 1068)
- AUTO SUPREMO: Nº 118 Sucre, 23 de abril de 2.005
- Barbery
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Estas resoluciones motivaron el recurso de casación de fs
- Concluyeron pidiendo se conceda el recurso para que este Tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente corresponde determinar lo
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
