CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-84, interpuesto por Roberto Barbery Flores y Marlene Knaudt de Barbery, contra el auto de vista N° 534 de fs. 53-54, y auto por el que se niega la complementación y enmienda de fs. 64 vta., pronunciados el 4 de octubre de 2003 y el 18 de noviembre de 2003, respectivamente, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de concurso necesario de acreedores, promovido por Rolf Abel Bause contra los recurrentes; la concesión del recurso mediante auto de fs. 99, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs. 14-15, del testimonio remitido, el representante del Banco Mercantil S.A., Percy Miguel Añez Rivero, mediante memorial de fs. 31-32, interpuso ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra el auto admisorio de la demanda, solicitando se deje sin efecto la orden para que se acumulen al proceso concursal los procesos coactivos civiles; previo traslado a las partes, emitió el auto de fs. 42, de 22 de marzo de 2003, rechazando la reposición intentada, concediendo en efecto devolutivo el recurso de apelación alternativamente interpuesto
- AUTO SUPREMO: Nº 118 Sucre, 23 de abril de 2.005
- Barbery
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Estas resoluciones motivaron el recurso de casación de fs
- Concluyeron pidiendo se conceda el recurso para que este Tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente corresponde determinar lo
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
