Estas resoluciones motivaron el recurso de casación de fs
En apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante auto de vista de fs. 49-50, de 4 de octubre de 2003, revocó en parte la resolución recurrida, excluyendo de la acumulación los procesos coactivos, manteniendo la orden de acumulación de los procesos pendientes, sin costas, negando mediante auto de fs. 64 vta., la complementación y enmienda solicitada por los demandados.
Estas resoluciones motivaron el recurso de casación de fs. 75-84, interpuesto por los demandados concursados, quienes denunciaron la violación de los art. 5º, 6º, 7º, 31, 33, 116 numeral X de la C.P.E.; 1345 del Cód. Civ; 3º inc. 3), 90, 563, 567, 568, 570, 573, 574, 578, 581, del Cód. Pdto. Civ.; 30 de la L.O.J.; 47 y disposición transitoria primera de la L.A.P.C.A.F., fundamentando que los procesos coactivos constituyen procesos de ejecución y por sus características deben acumularse a los procesos concursales, porque de lo contrario se vulneran los principios de seguridad jurídica, jerarquía, subordinación, autoridad, probidad, imparcialidad en la administración de justicia y de retroactividad expresa de la ley, porque todos los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros del deudor, constituyen la garantía común de sus acreedores y que el concurso se refiere a la universalidad porque persigue todas las obligaciones del deudor y no puede excluirse los procesos coactivos que se siguen en su contra, porque los inmuebles que los respaldan se encuentran dentro de la masa común que ahora se persigue
- AUTO SUPREMO: Nº 118 Sucre, 23 de abril de 2.005
- Barbery
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Estas resoluciones motivaron el recurso de casación de fs
- Concluyeron pidiendo se conceda el recurso para que este Tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente corresponde determinar lo
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
