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IV.- En base a ese razonamiento, al no ser recurribles de casación las resoluciones emitidas en procesos concursales, corresponde al caso dar aplicación a lo dispuesto por los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 118 Sucre, 23 de abril de 2.005
- Barbery
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Estas resoluciones motivaron el recurso de casación de fs
- Concluyeron pidiendo se conceda el recurso para que este Tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente corresponde determinar lo
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
