II
II.- Este Tribunal en casos similares, determinó que: "... Concurso de acreedores. Los concursos de acreedores sean necesarios o voluntarios, se constituyen por la acumulación concurrente de procesos ejecutivos por orden judicial seguidos a un deudor para el cobro de obligaciones debidas a diferentes acreedores, o sea que dicho de otra manera es un juicio ejecutivo con sujetos múltiples ... El hecho de que un juicio ejecutivo simple se convierta en un proceso con sujetos múltiples no cambia en absoluto la naturaleza del proceso y consiguientemente, continúa aplicándose las normas que rigen para ésta vía judicial y en especial el art. 31-II de la L. Nº 1760 llamada de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que no admite la casación debido a que el último recurso en juicio ejecutivo se limita sólo a la apelación ... Por tanto: IMPROCEDENTE ...". (A. S. Nº 200 de 8 de agosto de 2000. Sala Civil)
- AUTO SUPREMO: Nº 118 Sucre, 23 de abril de 2.005
- Barbery
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Estas resoluciones motivaron el recurso de casación de fs
- Concluyeron pidiendo se conceda el recurso para que este Tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente corresponde determinar lo
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- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
