Con base a tales fundamentos mencionados, solicita se case el auto de vista impugnado y
Con relación a la asistencia familiar, como parte del recurso de casación, manifiesta la recurrente que la aplicación de los apartados 1º y 3º del art. 145 del Código de familia por el tribunal de alzada es errónea, por cuanto dicha norma regula la situación de los hijos en sentencia y de ninguna manera a la asistencia familiar. Acusa al ad quem de confundir los daños y perjuicios con el daño material y moral que regula el art. 144 del Código de familia y desconoce los alcances de esta norma, puesto que en su calidad de cónyuge afectada por "la disolución de su matrimonio por culpa de su ex esposo, tiene derecho al resarcimiento material y moral causado y que puede considerarse en la fijación del monto de asistencia familiar o en su caso independientemente de aquella", sin necesidad de ser demandada expresamente ni justificarse independientemente a la causal de divorcio, si tenemos presente que nuestra legislación tiene vigencia el divorcio-sanción..."
Con base a tales fundamentos mencionados, solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo, declare probada su demanda reconvencional también por la causal 4ª del art. 130 del Código de familia y fije una asistencia familiar conforme a su pretensión de Bs. 8.000 mensual a favor suyo y de sus hijos
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de familia de Oruro pronuncia sentencia declarando improbada la
- Contra esta resolución de primera instancia, la demandada formula el recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO: Manifiesta la recurrente que su apelación se ha referido a dos aspectos de la
- Acusa, en primer término, la violación del art
- Afirma haberse interpretado erróneamente dicha causal 4), que no sólo comprende los malos tratos de
- Con base a tales fundamentos mencionados, solicita se case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO: La prueba acumulada al proceso y, en general, lo actuado en el proceso, evidencia
- Sin embargo, respecto a si la conducta observada por el cónyuge demandante por incumplir el
- En lo que se refiere al daño material y moral a que alude la recurrente,
- Por otra parte, una característica de la asistencia familiar es la de ser variable; es
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para formar resolución, interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda Dr
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 09 de Mayo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
