En lo que se refiere al daño material y moral a que alude la recurrente,
En lo que se refiere al daño material y moral a que alude la recurrente, cuyo monto pretende agregar al de la asistencia familiar, se aclara que tal extremo resulta impertinente tratar en este proceso no sólo porque no ha sido demandado ni figura en el auto que declara trabada la relación jurídica procesal de fs. 45 y vta., sino también porque la naturaleza del resarcimiento de daños morales y materiales es muy diferente al quantum de la asistencia familiar
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de familia de Oruro pronuncia sentencia declarando improbada la
- Contra esta resolución de primera instancia, la demandada formula el recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO: Manifiesta la recurrente que su apelación se ha referido a dos aspectos de la
- Acusa, en primer término, la violación del art
- Afirma haberse interpretado erróneamente dicha causal 4), que no sólo comprende los malos tratos de
- Con base a tales fundamentos mencionados, solicita se case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO: La prueba acumulada al proceso y, en general, lo actuado en el proceso, evidencia
- Sin embargo, respecto a si la conducta observada por el cónyuge demandante por incumplir el
- En lo que se refiere al daño material y moral a que alude la recurrente,
- Por otra parte, una característica de la asistencia familiar es la de ser variable; es
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para formar resolución, interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda Dr
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 09 de Mayo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
