CONSIDERANDO: La prueba acumulada al proceso y, en general, lo actuado en el proceso, evidencia
CONSIDERANDO: La prueba acumulada al proceso y, en general, lo actuado en el proceso, evidencia innegablemente que el demandante ha incurrido en la causal 1) del art. 130 del Código de familia; esto es, ha quebrantado el deber de fidelidad que debía a su cónyuge, conforme dispone el art. 97 del mismo cuerpo legal. La prueba documental y testifical aportada por la demandada, especialmente el certificado de nacimiento cursante a fs. 21, demuestran sin lugar a dudas que el actor ha violado dicho primordial deber, justificándose la acción de divorcio, la sentencia y el auto de vista pronunciados en primera y segunda instancia por la causal de divorcio ya indicada
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de familia de Oruro pronuncia sentencia declarando improbada la
- Contra esta resolución de primera instancia, la demandada formula el recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO: Manifiesta la recurrente que su apelación se ha referido a dos aspectos de la
- Acusa, en primer término, la violación del art
- Afirma haberse interpretado erróneamente dicha causal 4), que no sólo comprende los malos tratos de
- Con base a tales fundamentos mencionados, solicita se case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO: La prueba acumulada al proceso y, en general, lo actuado en el proceso, evidencia
- Sin embargo, respecto a si la conducta observada por el cónyuge demandante por incumplir el
- En lo que se refiere al daño material y moral a que alude la recurrente,
- Por otra parte, una característica de la asistencia familiar es la de ser variable; es
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para formar resolución, interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda Dr
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 09 de Mayo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
