Sin embargo, respecto a si la conducta observada por el cónyuge demandante por incumplir el
Sin embargo, respecto a si la conducta observada por el cónyuge demandante por incumplir el deber de fidelidad, que apareja el respeto que debe a la esposa demandada, constituye además de una causal de divorcio por adulterio, una injuria o una forma de mal trato moral o psicológico en perjuicio de ésta, según sostiene la recurrente, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que, en efecto, tal conducta configura, en el caso presente, una injuria no sólo a la esposa, sino también a la familia, al hogar y a los hijos, más aún si esa conducta ha sido ostensible, pública, de conocimiento general, como señalan los testigos de cargo, incluyendo la publicación en el periódico "La Patria" que aparece a fs. 523; todo ello, indudablemente configura un mal trato psicológico y moral en la persona del cónyuge ofendido por la infidelidad, de ahí que también concurre la causa 4) del art. 130 del Código de familia, como motivo para la disolución del matrimonio. Además, se tienen en cuenta en este caso, por otra parte, los certificados de fs. 20 y 26 de obrados, relativos a malos tratos físicos en la persona de la demandada
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de familia de Oruro pronuncia sentencia declarando improbada la
- Contra esta resolución de primera instancia, la demandada formula el recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO: Manifiesta la recurrente que su apelación se ha referido a dos aspectos de la
- Acusa, en primer término, la violación del art
- Afirma haberse interpretado erróneamente dicha causal 4), que no sólo comprende los malos tratos de
- Con base a tales fundamentos mencionados, solicita se case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO: La prueba acumulada al proceso y, en general, lo actuado en el proceso, evidencia
- Sin embargo, respecto a si la conducta observada por el cónyuge demandante por incumplir el
- En lo que se refiere al daño material y moral a que alude la recurrente,
- Por otra parte, una característica de la asistencia familiar es la de ser variable; es
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para formar resolución, interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda Dr
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 09 de Mayo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
