CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de familia de Oruro pronuncia sentencia declarando improbada la
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 94 Sucre, 09 de Mayo de 2005
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Jaime Cuentas Yánez c/ Karen María Julia Bellido Salazar
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 533-536 presentado por Karen María Julia Bellido Salazar, contra el auto de vista de fs. 529-530 vta. pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro en fecha 4 de agosto de 2004, en el proceso ordinario sobre divorcio seguido por Jaime Cuentas Yánez contra la recurrente; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de familia de Oruro pronuncia sentencia declarando improbada la demanda principal de fs. 5-5 vta., así como las excepciones de falta de acción y derecho opuestas a tiempo de contestar a la demanda reconvencional y probada la reconvención sólo por la causal 1) del art. 130 del Código de familia, así como las excepciones de falta de acción y derecho opuestas a tiempo de contestar a la demanda principal y no así por la causal 4) del citado Código, sin costas por el doble juzgamiento. Declara, asimismo, disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Jaime Cuentas Yáñez y Karen María Julia Bellido Salazar, por culpa del esposo, por consiguiente la mujer con derecho a ser asistida; dispone que los hijos menores Raysa y Jaime Cuentas Bellido quedan bajo la protección de su madre, asignando a los hijos y a la madre la asistencia familiar de Bs. 1.500 mensuales, que el obligado debe pagar, bajo alternativa de ley; los bienes se dividirán en ejecución de sentencia, previa comprobación; y finalmente, la cancelación de la partida de matrimonio Nº 589, O.R.C. Nº 1455, Libro Nº 11-85-90, folio Nº 95, celebrado en Oruro, Prov. Cercado
AUTO SUPREMO N° 94 Sucre, 09 de Mayo de 2005
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Jaime Cuentas Yánez c/ Karen María Julia Bellido Salazar
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 533-536 presentado por Karen María Julia Bellido Salazar, contra el auto de vista de fs. 529-530 vta. pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro en fecha 4 de agosto de 2004, en el proceso ordinario sobre divorcio seguido por Jaime Cuentas Yánez contra la recurrente; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de familia de Oruro pronuncia sentencia declarando improbada la demanda principal de fs. 5-5 vta., así como las excepciones de falta de acción y derecho opuestas a tiempo de contestar a la demanda reconvencional y probada la reconvención sólo por la causal 1) del art. 130 del Código de familia, así como las excepciones de falta de acción y derecho opuestas a tiempo de contestar a la demanda principal y no así por la causal 4) del citado Código, sin costas por el doble juzgamiento. Declara, asimismo, disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Jaime Cuentas Yáñez y Karen María Julia Bellido Salazar, por culpa del esposo, por consiguiente la mujer con derecho a ser asistida; dispone que los hijos menores Raysa y Jaime Cuentas Bellido quedan bajo la protección de su madre, asignando a los hijos y a la madre la asistencia familiar de Bs. 1.500 mensuales, que el obligado debe pagar, bajo alternativa de ley; los bienes se dividirán en ejecución de sentencia, previa comprobación; y finalmente, la cancelación de la partida de matrimonio Nº 589, O.R.C. Nº 1455, Libro Nº 11-85-90, folio Nº 95, celebrado en Oruro, Prov. Cercado
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de familia de Oruro pronuncia sentencia declarando improbada la
- Contra esta resolución de primera instancia, la demandada formula el recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO: Manifiesta la recurrente que su apelación se ha referido a dos aspectos de la
- Acusa, en primer término, la violación del art
- Afirma haberse interpretado erróneamente dicha causal 4), que no sólo comprende los malos tratos de
- Con base a tales fundamentos mencionados, solicita se case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO: La prueba acumulada al proceso y, en general, lo actuado en el proceso, evidencia
- Sin embargo, respecto a si la conducta observada por el cónyuge demandante por incumplir el
- En lo que se refiere al daño material y moral a que alude la recurrente,
- Por otra parte, una característica de la asistencia familiar es la de ser variable; es
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para formar resolución, interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda Dr
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 09 de Mayo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
