CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil, los que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del Tribunal Ad quem
- CONSIDERANDO: El Juez de Partido 3° en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante
- Fundamenta su decisión en atención al informe expedido por la Secretaria del Juzgado de Partido
- En apelación, el tribunal ad quem pronuncia auto de vista confirmando el referido auto definitivo,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo
- Para su procedencia, es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos previstos por el
- Nada de lo exigido han cumplido los recurrentes, cuyo recurso en la forma en que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 16 de Mayo de 2005
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
