POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- CONSIDERANDO: El Juez de Partido 3° en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante
- Fundamenta su decisión en atención al informe expedido por la Secretaria del Juzgado de Partido
- En apelación, el tribunal ad quem pronuncia auto de vista confirmando el referido auto definitivo,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo
- Para su procedencia, es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos previstos por el
- Nada de lo exigido han cumplido los recurrentes, cuyo recurso en la forma en que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 16 de Mayo de 2005
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
