Para su procedencia, es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos previstos por el
Para su procedencia, es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, en este último caso es indispensable que acredite el error documentalmente o con actos auténticos como prevé el art. 253-3) del igual adjetivo civil, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiere incurrido el juzgador
- CONSIDERANDO: El Juez de Partido 3° en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante
- Fundamenta su decisión en atención al informe expedido por la Secretaria del Juzgado de Partido
- En apelación, el tribunal ad quem pronuncia auto de vista confirmando el referido auto definitivo,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo
- Para su procedencia, es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos previstos por el
- Nada de lo exigido han cumplido los recurrentes, cuyo recurso en la forma en que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 16 de Mayo de 2005
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
