Auto Supremo AS/0113/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2005

Fecha: 16-May-2005

Para su procedencia, es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos previstos por el


Para su procedencia, es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, en este último caso es indispensable que acredite el error documentalmente o con actos auténticos como prevé el art. 253-3) del igual adjetivo civil, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiere incurrido el juzgador