Consecuentemente y no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco
Siendo así y en la medida que no le asiste derecho alguno al demandante que se encuentre en la esfera de los dispositivos constitucionales 157 y 162, tampoco se entiende su vulneración y consiguientemente no amerita hacer cabida a la casación bajo ese fundamento, menos por la acusada infracción del art. 45 del Código de Seguridad Social, que para el caso resulta impertinente. Así como no corresponde la casación por infracción del DS 23381 de 29 de Diciembre de 1992, por cuanto, al actor, no le asiste derecho alguno sobre el que tenga que aplicarse la actualización que este Decreto regula.
Consecuentemente y no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 128 - Social Sucre, 10 de mayo de 2005
- PARTES: Natalio Rosales Lijerón c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S
- De la inteligencia de las disposiciones precedentemente citadas, se concluye: primero, que el derecho a
- Consiguientemente, la pretensión del recurrente, en sentido de que el pago recibido por el primer
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
