De la inteligencia de las disposiciones precedentemente citadas, se concluye: primero, que el derecho a
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación a los términos del recurso de casación deducido se establece:
La controversia traída en grado de casación se circunscribe al pago indemnizatorio que, para el Tribunal de Apelación, comprende un total de 18 años y 7 meses, sin consideración de los iniciales 5 años cuyo pago se certifica a fs. 5 de obrados, tenido, este último, como un pago consolidado. En contraposición a la conclusión anterior, el recurrente sostienen que le asiste el derecho a cobrar sus beneficios sociales por un total de 23 años y 5 meses (conforme a la demanda) de tiempo de servicios, incluido el primer quinquenio, en el convencimiento que el pago por este primer quinquenio no constituye un pago consolidado, sino un anticipo deducible de la liquidación final.
Sobre el particular, se debe precisar que, el art. 13 del DL de 24 de mayo de 1939, luego de regular el pago de la indemnización por año trabajado, prescribía que "Si el trabajador tuviere más de 8 años de servicios, percibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente". Luego, la Ley de 8 de diciembre de 1942, que eleva a categoría de Ley este Decreto, en su art. 1º, introduce modificaciones únicamente en el tiempo de servicios, de modo que resulta regulando 15 años para empleados y 8 para obreros; sin embargo, por ley de 21 de diciembre de 1948 (art. 2º), se reestablece el tiempo de servicios de 8 años primigenios estipulado en el Decreto Ley. Asimismo, por DS. 1592 de 19 de abril de 1949 y, particularmente por DS 7850 de 1º de noviembre de 1966, este último entendiendo que las disposiciones de la Ley de 21 de diciembre de 1948 dieron lugar a "confusiones [ocasionando] su errada aplicación" y "a fin de evitar se continúe con esta irregular y caprichosa interpretación", se aclara que "El cómputo para la indemnización por tiempo de servicios en los casos en que el trabajador hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario con renovación de contrato de trabajo, de conformidad con el art. 5º del mencionado Decreto Supremo (1592), se efectuará desde la fecha de la última recontratación haya existido o no interrupción en la continuidad de los servicios entre uno y otro período de trabajo". Actualmente el tiempo de servicios para acceder al derecho es de 5 años (quinquenio) conforme a la regulación introducida por el DS 11478 de 16 de mayo de 1974.
De la inteligencia de las disposiciones precedentemente citadas, se concluye: primero, que el derecho a percibir la indemnización por año trabajado reconocido legalmente, no fue enervado ni modificado, a excepción de únicamente el tiempo de servicios, en beneficio del trabajador; segundo, que los pagos efectuados por este concepto constituyen pagos consolidados y; tercero, que el DS. 21060 no tiene incidencias sobre la materia
- AUTO SUPREMO Nº 128 - Social Sucre, 10 de mayo de 2005
- PARTES: Natalio Rosales Lijerón c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S
- De la inteligencia de las disposiciones precedentemente citadas, se concluye: primero, que el derecho a
- Consiguientemente, la pretensión del recurrente, en sentido de que el pago recibido por el primer
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
