CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72-74, interpuesto por Natalio Rosales Lijerón, contra el Auto de Vista de fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 84-85, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S.S. de Santa Cruz, pronunció Sentencia a fs. 49-50, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fs. 67, por el que REVOCA la Sentencia apelada y declara IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que acusa: Violación de los arts. 162 y 157 de la Constitución Política del Estado, art. 45 del Código de Seguridad Social, DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992, art. 4 de la ley General del Trabajo, Ley de 3 de noviembre de 1944 y art. 6 del DS.1592 de 19 de abril de 1947, todos ellos por haberse declarado improbada su demanda sin considerar que, al haber la Universidad liquidado sus derechos laborales sobre un cálculo erróneo, que fue lo que motivó su demanda, correspondía disponer la liquidación de esos derechos tomando en cuenta la totalidad del tiempo de servicios, a mérito que el pago del primer quinquenio fue realizado -indica- antes de la vigencia del DS. 21060, por lo que se lo debió considerar como pago a cuenta deducible de la liquidación y no así como un pago consolidado. Solicitando en definitiva casación del Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare PROBADA su demanda
- AUTO SUPREMO Nº 128 - Social Sucre, 10 de mayo de 2005
- PARTES: Natalio Rosales Lijerón c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S
- De la inteligencia de las disposiciones precedentemente citadas, se concluye: primero, que el derecho a
- Consiguientemente, la pretensión del recurrente, en sentido de que el pago recibido por el primer
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
