POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 84-85, declara INFUNDADO el recurso de fs. 72-74, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 128 - Social Sucre, 10 de mayo de 2005
- PARTES: Natalio Rosales Lijerón c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S
- De la inteligencia de las disposiciones precedentemente citadas, se concluye: primero, que el derecho a
- Consiguientemente, la pretensión del recurrente, en sentido de que el pago recibido por el primer
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
