CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se establece que, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente, con el fundamento de no encontrarse el Auto de Vista recurrido comprendido dentro de las previsiones de los arts. 250 y 255 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 133 Sucre, 4 de mayo de 2.005
- Superior del Distrito Judicial de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, Lorenzo Tejada Villafuerte, a través del memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art
- Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
- De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el proveído de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
