CONSIDERANDO: Que, Lorenzo Tejada Villafuerte, a través del memorial de fs
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 21 - 22, deducido por Lorenzo Tejada Villafuerte contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 2 de febrero de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso ordinario familiar seguido por el compulsante contra María Eva Pérez Vargas, los antecedentes que cursan en el testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, Lorenzo Tejada Villafuerte, a través del memorial de fs. 21 -22, plantea recurso de compulsa en contra de la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº D-035/2005 de 21 de enero de 2005, pidiendo se declare legal y se conceda el recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO: Nº 133 Sucre, 4 de mayo de 2.005
- Superior del Distrito Judicial de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, Lorenzo Tejada Villafuerte, a través del memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art
- Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
- De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el proveído de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
