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    Auto Supremo AS/0133/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0133/2005

    Fecha: 04-May-2005

    CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art


    CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación
    • AUTO SUPREMO: Nº 133 Sucre, 4 de mayo de 2.005
    • Superior del Distrito Judicial de La Paz
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO: Que, Lorenzo Tejada Villafuerte, a través del memorial de fs
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art
    • Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
    • De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el proveído de
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

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