Auto Supremo AS/0133/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2005

Fecha: 04-May-2005

De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el proveído de


De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el proveído de 2 de febrero de 2005, ha actuado correctamente aplicando los arts. 250 y 255 del Cód. Pdto. Civ., más aún si por previsión del art. 518 del mismo compilado de leyes, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido deducido contra el Auto de Vista D-035/2005 de 21 de enero de 2005, que resuelve en apelación la división y partición de bienes gananciales, planteada en ejecución de sentencia