De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el proveído de
De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el proveído de 2 de febrero de 2005, ha actuado correctamente aplicando los arts. 250 y 255 del Cód. Pdto. Civ., más aún si por previsión del art. 518 del mismo compilado de leyes, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido deducido contra el Auto de Vista D-035/2005 de 21 de enero de 2005, que resuelve en apelación la división y partición de bienes gananciales, planteada en ejecución de sentencia
- AUTO SUPREMO: Nº 133 Sucre, 4 de mayo de 2.005
- Superior del Distrito Judicial de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, Lorenzo Tejada Villafuerte, a través del memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art
- Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
- De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el proveído de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
