Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, casos dentro de los cuales no se encuentra la resolución objeto de compulsa
- AUTO SUPREMO: Nº 133 Sucre, 4 de mayo de 2.005
- Superior del Distrito Judicial de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, Lorenzo Tejada Villafuerte, a través del memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art
- Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
- De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el proveído de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
