Auto Supremo AS/0143/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2005

Fecha: 12-May-2005

2) En el caso sub lite, la prescripción se operó inobjetablemente, pues, los derechos de


2) En el caso sub lite, la prescripción se operó inobjetablemente, pues, los derechos de los actores, eran exigibles 15 días después de su destitución y, cuando se les canceló sus finiquitos, este plazo ya había comenzado a correr, porque los pagos se efectuaron en 21 de diciembre de 1989, a Gualberto F. Guzmán Moreira, y a David García Estrada en 3 de septiembre de 1990, operándose la prescripción de sus derechos el 21 de diciembre de 1991 y 3 de septiembre de 1992, respectivamente, habiendo sido presentada la demanda el 24 de noviembre de 1994, obviamente cuando esos derechos precluyeron, conforme establecen las normas previstas por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento