CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-142 vlta., interpuesto por Gualberto F. Guzmán Moreira y David García Estrada, contra el Auto de Vista de fs. 140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales, seguido por los recurrentes contra la Prefectura del Departamento de La Paz, representando a la ex Planta Industrializadora de Leche La Paz - PIL La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 147-148, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 7-7 vlta., el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 101-102, declarando PROBADA en parte la acción intentada e Improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 17. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista de fs. 140, REVOCANDO el mencionado fallo, declarando Improbada la demanda y probada la excepción de prescripción. Contra esta decisión, Gualberto F. Guzmán Moreira y David García Estrada, deducen el recurso de casación que se pasa a analizar, el cual acusa la infracción de los arts. 44 y 120 de la Ley General del Trabajo, 1 del Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 y el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, pidiendo al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada en parte la demanda de fs. 7 y disponga la reliquidación de sus vacaciones y la indexación de sus beneficios sociales reclamados
- AUTO SUPREMO Nº 143 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005
- PARTES: Gualberto F. Guzmán Moreira y otro. c/ Prefectura del Dpto. del La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, se llega a determinar los siguientes
- 2) En el caso sub lite, la prescripción se operó inobjetablemente, pues, los derechos de
- 3) Los demandantes presentaron las literales de fs
- Consecuentemente, se concluye que el Tribunal de segunda instancia, ha observado estrictamente las disposiciones legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 12 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
