Auto Supremo AS/0143/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2005

Fecha: 12-May-2005

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs




VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-142 vlta., interpuesto por Gualberto F. Guzmán Moreira y David García Estrada, contra el Auto de Vista de fs. 140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales, seguido por los recurrentes contra la Prefectura del Departamento de La Paz, representando a la ex Planta Industrializadora de Leche La Paz - PIL La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 147-148, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 7-7 vlta., el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 101-102, declarando PROBADA en parte la acción intentada e Improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 17. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista de fs. 140, REVOCANDO el mencionado fallo, declarando Improbada la demanda y probada la excepción de prescripción. Contra esta decisión, Gualberto F. Guzmán Moreira y David García Estrada, deducen el recurso de casación que se pasa a analizar, el cual acusa la infracción de los arts. 44 y 120 de la Ley General del Trabajo, 1 del Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 y el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, pidiendo al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada en parte la demanda de fs. 7 y disponga la reliquidación de sus vacaciones y la indexación de sus beneficios sociales reclamados