Auto Supremo AS/0143/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2005

Fecha: 12-May-2005

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, se llega a determinar los siguientes


CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, se llega a determinar los siguientes extremos esenciales y decisivos:

1)De acuerdo a la uniforme jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, concuerdan en señalar que los derechos laborales prescriben en dos años a partir de la fecha en que nacieron; de cuyo discernimiento y considerando el carácter extintivo de la prescripción -en función a la inactividad del titular del derecho-, se deduce que el cómputo de la misma se inicia a partir de la fecha en que el derecho omitido se constituye en exigible. Partiendo del razonamiento de esta línea jurisprudencial, la prescripción de los beneficios sociales, comienza a correr una vez vencido los 15 días que otorga el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992