CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, se llega a determinar los siguientes
CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, se llega a determinar los siguientes extremos esenciales y decisivos:
1)De acuerdo a la uniforme jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, concuerdan en señalar que los derechos laborales prescriben en dos años a partir de la fecha en que nacieron; de cuyo discernimiento y considerando el carácter extintivo de la prescripción -en función a la inactividad del titular del derecho-, se deduce que el cómputo de la misma se inicia a partir de la fecha en que el derecho omitido se constituye en exigible. Partiendo del razonamiento de esta línea jurisprudencial, la prescripción de los beneficios sociales, comienza a correr una vez vencido los 15 días que otorga el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 143 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005
- PARTES: Gualberto F. Guzmán Moreira y otro. c/ Prefectura del Dpto. del La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, se llega a determinar los siguientes
- 2) En el caso sub lite, la prescripción se operó inobjetablemente, pues, los derechos de
- 3) Los demandantes presentaron las literales de fs
- Consecuentemente, se concluye que el Tribunal de segunda instancia, ha observado estrictamente las disposiciones legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 12 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
