Consecuentemente, se concluye que el Tribunal de segunda instancia, ha observado estrictamente las disposiciones legales
Consecuentemente, se concluye que el Tribunal de segunda instancia, ha observado estrictamente las disposiciones legales aplicables al caso, no siendo ciertas ni fundadas las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 143 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005
- PARTES: Gualberto F. Guzmán Moreira y otro. c/ Prefectura del Dpto. del La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, se llega a determinar los siguientes
- 2) En el caso sub lite, la prescripción se operó inobjetablemente, pues, los derechos de
- 3) Los demandantes presentaron las literales de fs
- Consecuentemente, se concluye que el Tribunal de segunda instancia, ha observado estrictamente las disposiciones legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 12 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
