3) Los demandantes presentaron las literales de fs
3) Los demandantes presentaron las literales de fs. 2, 3, 5 y 6, pretendiendo justificar sus derechos requeridos; empero, se advierte que éstas, al margen de que no fueron puestas en conocimiento de la parte demandada -como correspondía-, pues, no consta el sello que consigne fecha de recepción ni firma del personero responsable, se refieren a diferentes reclamos que no han sido objeto de este proceso, entre los que se encuentran las que cursan de fs. 5 y 6, con lo que no se justifica la interrupción de la prescripción al tener diferente objeto; ya que, en la demanda, materia del proceso que se examina se pretende el pago de reintegro de indemnizaciones, vacaciones e indexación de tales beneficios, mientras que el proceso con el que el actor reclama haber interrumpido la prescripción, a más de incluirse a otros actores, trata sobre pago de primas, es decir, conceptos, objetos y sujetos procesales diferentes, y por lógica consecuencia, resulta infructuoso
- AUTO SUPREMO Nº 143 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005
- PARTES: Gualberto F. Guzmán Moreira y otro. c/ Prefectura del Dpto. del La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, se llega a determinar los siguientes
- 2) En el caso sub lite, la prescripción se operó inobjetablemente, pues, los derechos de
- 3) Los demandantes presentaron las literales de fs
- Consecuentemente, se concluye que el Tribunal de segunda instancia, ha observado estrictamente las disposiciones legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 12 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
