CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa, se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa, se tiene lo siguiente:
Incoada la demanda laboral por el compulsante, Humberto Monasterio Iglesias, contra FABOCE S.R.L., ésta opuso excepción previa de conexitud de causa, la cual, mediante Auto interlocutorio de fs. 138 vlta. del expediente original, es rechazada por el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social. Ante tal circunstancia, la empresa demandada interpone recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, Tribunal que mediante Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 revoca aquel auto interlocutorio. Contra dicho Auto de Vista, el compulsante interpone recurso de casación en el fondo, el que luego de ser contestado por la parte demandada, es negado por Auto de 23 de abril de 2005
- AUTO SUPREMO Nº 158 - Compulsa Sucre, 04 de junio de 2005
- PARTES: Humberto Monasterio Iglesias c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- El recurrente, habiendo sido legalmente notificado con la negativa de concesión del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa, se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber denegado la concesión
- Sin embargo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo deja establecido que considera que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 04 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
