Auto Supremo AS/0158/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2005

Fecha: 04-Jun-2005

Sin embargo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo deja establecido que considera que la


Sin embargo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo deja establecido que considera que la acumulación dispuesta por el Tribunal inferior no se ajusta a derecho, toda vez que las demandas, ahora acumuladas, están dirigidas contra dos personas jurídicas diferentes, como son FABOCE S.R.L., por una parte, y la Sociedad Industrial de Cerámica Santa Cruz Ltda., por otra, y que, a los efectos del Derecho Comercial, jamás pueden ser consideradas como una sola, aún tengan el mismo representante legal y pertenezcan a un mismo Grupo Industrial