Sin embargo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo deja establecido que considera que la
Sin embargo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo deja establecido que considera que la acumulación dispuesta por el Tribunal inferior no se ajusta a derecho, toda vez que las demandas, ahora acumuladas, están dirigidas contra dos personas jurídicas diferentes, como son FABOCE S.R.L., por una parte, y la Sociedad Industrial de Cerámica Santa Cruz Ltda., por otra, y que, a los efectos del Derecho Comercial, jamás pueden ser consideradas como una sola, aún tengan el mismo representante legal y pertenezcan a un mismo Grupo Industrial
- AUTO SUPREMO Nº 158 - Compulsa Sucre, 04 de junio de 2005
- PARTES: Humberto Monasterio Iglesias c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- El recurrente, habiendo sido legalmente notificado con la negativa de concesión del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa, se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber denegado la concesión
- Sin embargo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo deja establecido que considera que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 04 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
