Auto Supremo AS/0158/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2005

Fecha: 04-Jun-2005

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art


CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación. Para este último caso debe existir el presupuesto de que la ley reconoce ese derecho; no pudiendo considerarse indebido un rechazo, si la ley no permite la interposición de ese recurso extraordinario