CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23-24, interpuesto por Humberto Monasterio Iglesias, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación, cursante a fs. 18 de las fotocopias, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Humberto Monasterio Iglesias contra la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. - FABOCE S.R.L., y
CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 23 de abril de 2005, fs. 18 de las fotocopias (fs. 275 del original), negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, contra el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 de fs. 249-251 del expediente original (fs. 1-3 de las fotocopias), con el argumento de que dicho auto de vista, resuelve una apelación incidental concedida en el efecto devolutivo y que al no tratarse de un auto definitivo que ponga fin al litigio, no se encuentra dentro de las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil y art. 130 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 158 - Compulsa Sucre, 04 de junio de 2005
- PARTES: Humberto Monasterio Iglesias c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- El recurrente, habiendo sido legalmente notificado con la negativa de concesión del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa, se tiene lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber denegado la concesión
- Sin embargo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo deja establecido que considera que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 04 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
