Auto Supremo AS/0163/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2005

Fecha: 08-Jun-2005

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, en relación al recurso de casación que


CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, en relación al recurso de casación que se analiza, se desprende lo siguiente:

Tal como se manifiesta en el cuaderno procesal, la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, por intermedio de la Resolución Nº 005185 de 1.5.02, fs. 42 -amparando dicha disposición con los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29.11.96 y 77 del Reglamento del Código de Seguridad Social-, dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez, que le fue otorgada a la asegurada Gladys Almendras Rueda, por Resolución Administrativa Nº 04301 de 13.3.00, con la premisa de que en la documentación presentada por ella, para la calificación de renta de vejez, figura con Matrícula Nº 52-5120-ARG y que, opuestamente, en la información cursante en la Base de Datos sobre Compensación de Cotizaciones, se observa que tiene consignada su fecha de nacimiento el 20 de enero de 1953, con Matrícula Nº 53-5120-ARG. Como derivación de esta conclusión, por Of. DP DRR-0073/02 de 22 de mayo de 2002, dirigido a la reclamante, se le comunica que debe apersonarse a la Dirección de Pensiones, para suscribir un convenio de pago para la devolución de Bs. 24.610,15, monto que habría sido indebidamente percibido. El fallo antes señalado, mereció la confirmación de la Comision de Reclamación de la Dirección de Pensiones, a través de la Resolución Administrativa Nº 048.03 de 3.4.03, apoyándola en las previsiones del Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, coligiendo que éste le faculta a procesar las solicitudes de rentas, en base a los registros informáticos que posee