CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, en relación al recurso de casación que
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, en relación al recurso de casación que se analiza, se desprende lo siguiente:
Tal como se manifiesta en el cuaderno procesal, la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, por intermedio de la Resolución Nº 005185 de 1.5.02, fs. 42 -amparando dicha disposición con los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29.11.96 y 77 del Reglamento del Código de Seguridad Social-, dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez, que le fue otorgada a la asegurada Gladys Almendras Rueda, por Resolución Administrativa Nº 04301 de 13.3.00, con la premisa de que en la documentación presentada por ella, para la calificación de renta de vejez, figura con Matrícula Nº 52-5120-ARG y que, opuestamente, en la información cursante en la Base de Datos sobre Compensación de Cotizaciones, se observa que tiene consignada su fecha de nacimiento el 20 de enero de 1953, con Matrícula Nº 53-5120-ARG. Como derivación de esta conclusión, por Of. DP DRR-0073/02 de 22 de mayo de 2002, dirigido a la reclamante, se le comunica que debe apersonarse a la Dirección de Pensiones, para suscribir un convenio de pago para la devolución de Bs. 24.610,15, monto que habría sido indebidamente percibido. El fallo antes señalado, mereció la confirmación de la Comision de Reclamación de la Dirección de Pensiones, a través de la Resolución Administrativa Nº 048.03 de 3.4.03, apoyándola en las previsiones del Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, coligiendo que éste le faculta a procesar las solicitudes de rentas, en base a los registros informáticos que posee
- AUTO SUPREMO Nº 163 - Administrativo Sucre, 08 de junio de 2005
- PARTES: Sebastiana Gladys Almendras Rueda c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, en relación al recurso de casación que
- CONSIDERANDO: Que al margen de los razonamientos comprendidos en el auto de vista, fluyen otros
- Justamente, la de fs
- Que por todo lo referido en los párrafos precedentes, se arriba a la certidumbre de
- Consiguientemente, no estando evidenciadas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolverlo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
