Que por todo lo referido en los párrafos precedentes, se arriba a la certidumbre de
Que por todo lo referido en los párrafos precedentes, se arriba a la certidumbre de que, obviamente queda demostrado por el Certificado de Nacimiento de fs. 29, repetido a fs. 50, que la fecha fidedigna de nacimiento de la reclamante Sebastiana Gladis Almendras Rueda, es: 20 de enero de 1952;documento público que hace fe y tiene la fuerza probatoria que le asignan los arts. 1289 y 1534 del Código Civil. Esta demostración también se acredita con otras pruebas documentales que cursan en obrados, como las de fs. 25, 26, 27, 28 y 37, las cuales también están revestidas de la eficacia justificante citada
- AUTO SUPREMO Nº 163 - Administrativo Sucre, 08 de junio de 2005
- PARTES: Sebastiana Gladys Almendras Rueda c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, en relación al recurso de casación que
- CONSIDERANDO: Que al margen de los razonamientos comprendidos en el auto de vista, fluyen otros
- Justamente, la de fs
- Que por todo lo referido en los párrafos precedentes, se arriba a la certidumbre de
- Consiguientemente, no estando evidenciadas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolverlo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
