Justamente, la de fs
Justamente, la de fs. 76 corresponde a la Partida Nº 50 de 3 de febrero de 1969, del Libro de Registro de Nacimientos Nº 2/69, Oficialía del Registro Civil Nº 255, de la Provincia Arani, Departamento de Cochabamba, donde se encuentra asentada la fecha de nacimiento de la asegurada en: 20 de enero de 1952. Esta inscripción lleva una nota marginal que literalmente dice: "Inscrita por orden judicial, mediante auto de fecha 3 de febrero de 1969, dictado por el señor Juez Instructor de esta Capital Doctor Alfredo Lara, doy fe.". Fdo. "C. Goytia. Oficialía del Registro Civil Nº 255. Arani. Cochabamba". Por su parte, la que se halla a fs. 76 bis-77 bis, referente al testimonio del trámite voluntario de inscripción de partida de nacimiento, efectuado por Josefa Rueda vda. de Almendras, consolida lo expresado anteriormente, puesto que, por Auto de 3 de febrero de 1969, pronunciado por el Dr. Alfredo Lara, Juez Instructor de la Provincia Arani, el que considerando, entre otras pruebas literales: "[...] D) Las certificaciones de negativa expedidos por la O.R.C. # 502 de la Localidad de Arani y la Dirección Dptal. del R.C., que acreditan no existir partida de nacimiento alguno a nombre de Sebastiana Gladis Almendras Rueda en sus Archivos y base de datos informatizados, [...] dispone la inscripción de la partida de nacimiento de Sebastiana Gladis Almendras Rueda nacida en fecha veinte de enero de mil novecientos cincuenta y dos, en la provincia de Arani, del Departamento de Cochabamba,..."
- AUTO SUPREMO Nº 163 - Administrativo Sucre, 08 de junio de 2005
- PARTES: Sebastiana Gladys Almendras Rueda c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, en relación al recurso de casación que
- CONSIDERANDO: Que al margen de los razonamientos comprendidos en el auto de vista, fluyen otros
- Justamente, la de fs
- Que por todo lo referido en los párrafos precedentes, se arriba a la certidumbre de
- Consiguientemente, no estando evidenciadas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolverlo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
