POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 102-103, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 95-96, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 163 - Administrativo Sucre, 08 de junio de 2005
- PARTES: Sebastiana Gladys Almendras Rueda c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, en relación al recurso de casación que
- CONSIDERANDO: Que al margen de los razonamientos comprendidos en el auto de vista, fluyen otros
- Justamente, la de fs
- Que por todo lo referido en los párrafos precedentes, se arriba a la certidumbre de
- Consiguientemente, no estando evidenciadas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolverlo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
